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5 puntos que debes conocer sobre el nuevo etiquetado frontal

El pasado 27 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051 y las especificaciones del etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas, que entrará en vigor el 1º de octubre del 2020 y concluirá hasta el 1º de octubre de 2025.
En la primera fase, del 1 de octubre del 2020 al 30 de septiembre del 2023, se medirá la información nutrimental complementaria con nuevos criterios que señalen si contiene azúcares añadidos, se debe separar azúcares y calorías. Se evaluará por separado grasas saturadas, grasas trans, calorías y sodio. La segunda fase, del 1 de octubre del 2023 al 30 de septiembre de 2025, reducirá el tope máximo de sodio que debe tener un alimento sólido y líquido. Los principales cambios son: etiquetas en forma de octágonos, sin personajes infantiles o animaciones, ingredientes que contiene, medida adecuada y cumplir con los lineamientos para el registro.
Como profesional de la nutrición, debes conocer estos 5 puntos importantes del nuevo etiquetado frontal:

1. Cualquier alimento o producto alimenticio que en su composición nutricional contenga calorías, sodio, azúcares o grasa saturada en cantidades superiores a las establecidas, o se le haya adicionado sodio, azúcares o grasas saturadas, y su contenido supere el valor establecido por la Secretaría de Salud, deberá rotular mediante un etiquetado de advertencia, la o las características en las que supera el valor establecido.

2. La forma de destacar las características nutricionales será rotulando un etiquetado de advertencia: un símbolo octagonal de fondo color negro y borde blanco, y en su interior el texto “alto en”, seguido de: “grasa saturadas”, “sodio”, “azúcares” o “calorías”, en uno o más símbolos independientes, según corresponda. Las letras deben de ser de color blanco.

3. Las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas deberán proporcionar datos e información clara y de fácil comprensión sobre los ingredientes que contiene, datos de valor nutricional, que consideren el contenido energético total que aporta el producto, así como el contenido de grasas saturadas, otras grasas, azúcares totales y sodio.

4. No se considerarán parte de la etiqueta aquellos elementos publicitarios de los alimentos y bebidas.

5. El etiquetado frontal debe hacerse en forma separada e independiente a la tabla de ingredientes e información nutricional, para generar un impacto visual real en el producto y deberá de indicar si son alimentos genéticamente modificados.